La normativa vigente (Anexo 2 OACI, reglas del aire, capÃtulo 3.1.8) permite el vuelo en formación siempre que los PIC hayan coordinado previamente, el vuelo opere como un sólo avión con un único IFF, la responsabilidad de la separación mutua sea asumida por el lÃder y dicha separación no supere 0,5 NM lateralmente y 100 ft verticalmente.
No obstante, esta [...]

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